Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0928/2003-R
Fecha: 02-Jul-2003
procedente
b) La notificación efectuada al recurrente en 14 de noviembre de 2002 fue realizada por un secretario a.i. cuya designación no consta en el expediente habiendo sido designada recién la secretaria a.i. en la sesión de 28 de noviembre de 2002, donde se votó la censura, por lo que se ha vulnerado la previsión del art. 51.2) LM.