Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0952/2003-R
Fecha: 08-Jul-2003
Fragmento 10
Por consiguiente, el hecho de no haber agotado las instancias administrativas de referencia, constituye causal de improcedencia del amparo, dado el carácter de subsidiariedad de este recurso extraordinario. Así establece el art. 19. IV CPE que señala que la sentencia concederá el amparo solicitado “siempre que no hubiera otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”, lo que por lo anotado no se da en el presente caso.