SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0952/2003-R
Fecha: 08-Jul-2003
I.2.2 Informe de los recurridos
El apoderado y abogado de los recurridos señaló en primer término que la determinación que se impugna fue asumida en un Congreso, en el que participaron todos los afiliados a la FBF. Por otra parte, hizo notar que los Futbolistas Agremiados carecen de personería jurídica, y que la FBF sólo reconoce a la Liga Profesional del Fútbol Boliviano y a la Asociación Nacional de Fútbol, reconociendo además a aquellos clubes que conforman ligas, asociaciones y otros, pero no así a estamentos u organizaciones ajenas al Estatuto. Por consiguiente, se asume que los recurrentes actúan a nombre propio, pero no han acreditado su calidad de futbolistas, y en consecuencia carecen de legitimación procesal.
Agregó que los recurrentes no han agotado todos los procedimientos previos, pues no se planteó el reclamo a los clubes para que éstos, en aplicación del art. 48 de los Estatutos, presenten sus observaciones ante el Consejo Superior y Ejecutivo de la FBF; tampoco han interpuesto el recurso de nulidad de resoluciones establecido en el art. 50, d) del Estatuto de la FBF, y por otra parte, ante los reclamos de sus jugadores, los clubes y asociaciones pueden pedir que se convoque a un Congreso extraordinario dentro de los 30 días siguientes, y luego de ello se puede acudir a la FIFA. En resumen, los miembros de la FBF podrán acudir a la justicia ordinaria solamente cuando se agoten las instancias en la justicia deportiva.
Finalizó indicando que los recurrentes se hallan dentro de la categoría de jugadores aficionados al recibir remuneración por la actividad deportiva, pero no es cierto que la norma impugnada vulnere su derecho al trabajo, ya que la práctica del fútbol es una actividad accesoria para esta categoría, y ningún jugador de la Asociación de Fútbol de Tarija tiene como actividad principal la práctica del fútbol y por tanto no es evidente que vivan de este deporte dados los exiguos ingresos que perciben, de manera que el interés en esta disciplina es netamente deportivo y no así lucrativo.