Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0952/2003-R
Fecha: 08-Jul-2003
III.1
III.1 El Recurso de amparo, consagrado por el art. 19 CPE, ha sido instituido como una garantía de protección inmediata contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos en la Constitución y las leyes, siempre que no haya otro medio o recurso legal establecido para ese efecto.