SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0952/2003-R
Fecha: 08-Jul-2003
improcedente
El Tribunal de amparo de acuerdo con el dictamen del representante del Ministerio Público, emitió resolución, declarando improcedente el recurso (fs. 68 vta.-70) bajo el siguiente fundamento: 1) que la FBF no ha violentado disposición legal o constitucional alguna; 2) que tampoco se ha coartado el derecho al trabajo ni se restringió el derecho a la defensa, y por lógica consecuencia no existen actos ilegales u omisión indebida a protegerse vía amparo constitucional previsto por el art. 19 CPE; 3) que, no se ha agotado la vía administrativa al no haber ocurrido al Consejo Superior de la FBF, y 4) que el recurso ha sido presentado extemporáneamente, pues la norma impugnada data de 26 de julio de 2002.