SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0952/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0952/2003-R

Fecha: 08-Jul-2003

I.1.1      Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 18 de marzo de 2003, cursante de fs. 28 a 33, los recurrentes manifiestan haber sido elegidos como  Presidente y Vicepresidente de los Futbolistas Agremiados de Tarija, respectivamente, agrupación que recibe remuneración por jugar en los equipos locales de fútbol semiprofesional (jugadores no aficionados), y que tiene el respaldo de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF) en estricta sujeción con las normas de la Federación Internacional de Fútbol  (FIFA).

Explican que aquella Federación Boliviana de Fútbol es una institución de carácter privado, y que a través de un Congreso se aprobó su Estatuto Orgánico con su respectivo Reglamento, siendo éste, a través del art. 94, que establece "las categorías estructurales de competencia con su límite de edad, donde se ha determinado que la categoría primera A, tiene un límite de edad que son los 26 años, y en la primera "B" de 25 años; norma que según los dirigentes debe aplicarse a partir del mes de abril de 2003".  Que, afirman que dicha norma  les perjudica, pues  la mayoría de los que juegan fútbol en las divisiones Primera A y B, han pasado las mencionadas edades  e impide a los clubes de fútbol tomar sus servicios, circunstancia que priva de fuente de empleo a sus afiliados y no les permite  generar recursos  para mantener a sus familias.

Señalan que frente a esa determinación ilegal que restringe y suprime sus derechos y garantías, han realizado los reclamos pertinentes,  pero hasta el momento no se ha solucionado su problema y tampoco se les ha hecho conocer el fundamento técnico y científico que respalde la decisión de excluirlos de la práctica deportiva en el mejor momento de su vida,  cuando es de conocimiento general que existen jugadores a nivel nacional e internacional que sobrepasan con mucho las indicadas edades.

Aseveran que el citado art. 94 viola lo establecido en el Estatuto Orgánico de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF), que en ningún punto establece la limitación o restricción a la práctica de fútbol por límite de edad, mas por el contrario tiene como objetivo primordial promover la práctica del Fútbol de manera universal sin discriminación alguna.