Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0952/2003-R
Fecha: 08-Jul-2003
I.2.1 Ratificación y Ampliación del Recurso
El abogado de los recurrentes ratificó íntegramente los términos de la demanda, añadiendo que es deber de las Asociaciones afiliadas a la FIFA acatar lo que este organismo internacional contempla en su normativa, en la que no existe discriminación alguna en razón de la edad, y al contrario señala que debe ser voluntaria la cesación de la práctica del fútbol. Por otra parte, manifestó que ante sus reclamos se les dijo que debían esperar la realización de un Congreso, pero estos eventos se efectúan cada cuatro años.