SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0954/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0954/2003-R

Fecha: 08-Jul-2003

a)

La recurrida Norma Saavedra Coca informa: a) el recurrente en su recurso de apelación restringida, dentro del proceso que le siguió el Ministerio Público, acusó haberse  incurrido en los defectos previstos en los inc. 1) y 6) del art. 370 CPP; b) en el fundamento se indicó no haberse observado el mandato de los arts. 374 y 295 inc. 8) CPP, que se refieren al proceso abreviado y a las facultades policiales respectivamente, además de acusarse la violación de los arts. 252 inc. 2) y 3), y art. 260 CPP que corresponden a medidas cautelares pero sin tener incisos y el segundo a bienes confiscados; c) en el recurso de apelación restringida, deben citarse concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas, expresando cual la aplicación que se pretende, debiendo indicarse separadamente cada violación con sus fundamentos; d) el recurrente no fundamentó ni cumplió con los requisitos que señala la ley, al invocar que existen defectos en la sentencia, por lo que no valía la pena imprimir la tramitación correspondiente; e) se declaró el recurso inadmisible porque el apelante no demostró inobservancia y error en la aplicación de la ley, tampoco se reclamó oportunamente su saneamiento y no se efectuó reserva de recurrir.

A su vez, Marcos Ramiro Miranda, Vocal co-recurrido informa: a) el recurso dividido en tres partes hacía relación en su punto primero  al art. 295, 8) del CPP, observándose vicios de procedimiento, en cuyo caso debieron haberse subsanado por el tribunal; b) en la segunda parte se hacía mención a aspectos que no tenían relación con el recurso de fondo; c)  la tercera parte se refería a disposiciones legales relacionadas a otros aspectos, por lo que el tribunal difícilmente podía ingresar al fondo del recurso ya que la expresión de agravios no estaba conforme a normas procesales; d) si la  parte apelante consideraba lesiva la resolución, podía hacer uso del recurso de enmienda y complementación.