SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0954/2003-R
Fecha: 08-Jul-2003
III.3
III.3 En la especie, consta que el recurrente interpuso el recurso de apelación restringida dentro del plazo establecido por ley ante la supuesta inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y porque la sentencia se hubiera basado en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba. Por consiguiente, así formulado el recurso, no era exigible de ningún modo el requisito de reclamo oportuno o reserva de recurso, como indebidamente interpretaron los recurridos a tiempo de declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida, vulnerando el derecho a la defensa del recurrente, entre cuyas manifestaciones se halla el de impugnar las resoluciones que le causen agravio durante el desarrollo de un determinado proceso.
A propósito, el Tribunal Constitucional, a través de la SC 925/2001-R, afirma que “el derecho a recurrir de un fallo ante el juez o tribunal superior, es universalmente reconocido y así lo establece el art. 8, inciso h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 22 de noviembre de 1969, derecho inviolable del que la persona no puede ser privada por formalismos procesales”.