SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0954/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0954/2003-R

Fecha: 08-Jul-2003

I.2.1  Ratificación y ampliación del Recurso

El recurrente ratifica el contenido de su demanda, agregando que no se podrá invocar cosa juzgada, porque no puede haberla allí donde existe error o violación que está latente, que restringe y viole los principios constitucionales y los de la Convención de Costa Rica, que forman parte del sistema legal vigente; consecuentemente el recurso está basado en el hecho real de esa restricción de derechos, no existiendo otro para subsanarlo.