Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0954/2003-R
Fecha: 08-Jul-2003
I.2.1 Ratificación y ampliación del Recurso
El recurrente ratifica el contenido de su demanda, agregando que no se podrá invocar cosa juzgada, porque no puede haberla allí donde existe error o violación que está latente, que restringe y viole los principios constitucionales y los de la Convención de Costa Rica, que forman parte del sistema legal vigente; consecuentemente el recurso está basado en el hecho real de esa restricción de derechos, no existiendo otro para subsanarlo.