Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0954/2003-R
Fecha: 08-Jul-2003
III.2
III.2 El art. 407 CPP prevé el recurso de apelación restringida por inobservancia o errónea aplicación de la ley, estableciendo que cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado constituya un defecto del procedimiento, el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha efectuado reserva de recurrir, salvo en los casos de nulidad absoluta o cuando se trate de los vicios de la sentencia, de conformidad a lo previsto por los art. 169 y 370 del mismo Procedimiento.