SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0959/2003-R
Fecha: 09-Jul-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 29 de abril de 2003, corriente de fs. 65 a 66, la recurrente manifiesta que el Ministerio de Educación lanzó la convocatoria a exámenes de competencia y concurso de méritos para todos los profesores interesados a optar al cargo de Director para diferentes establecimientos del país, y que en esa oportunidad, ella desempeñaba el cargo de Directora de la Unidad Educativa “José Mariano Serrano”, nivel primario de la Capital Sucre.
Señala que habiéndose presentado a dicha convocatoria con el propósito de mantenerse en dicho cargo de Directora, obtuvo la nota suficiente en el examen teórico, pero fue en la entrevista efectuada el 4 de febrero de este año que todos los miembros del Tribunal examinador cometieron una serie de irregularidades para favorecer a la otra aspirante, por lo que efectuó sus reclamos y quejas, pero al no ser escuchada, apeló ante la Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca y luego ante la Dirección de Desarrollo Social del Departamento.
Indica que los miembros del Tribunal elevaron un informe al Ministerio de Educación, en el que no se refieren a su reclamo respecto a que no tomaron en cuenta varios certificados que podían aumentar su calificación, pero en el que sostienen lo siguiente: que en la convocatoria no se contempló una segunda instancia o etapa de revisión; que el representante de la Junta Escolar se parcializó contra su persona; que la Delegada del Consejo de Profesores del Establecimiento lanza afirmaciones temerarias como que su persona no estaría capacitada para dirigir un establecimiento educativo, y finalmente que la representante de la Federación de Maestros Urbanos de Chuquisaca expresó su oposición a que su persona acceda a la Dirección por haber recibido denuncias en su contra por malos tratos a los profesores.