SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0959/2003-R
Fecha: 09-Jul-2003
I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
Por informe corriente de fs. 143 a 148, la apoderada de la autoridad recurrida manifiesta que con el propósito de mejorar la calidad educativa, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes emite convocatorias públicas de concursos de méritos para optar a las Direcciones de Unidades Educativas y de esta manera institucionalizar esos cargos, dando cumplimiento al art. 35 de la Ley de Reforma Educativa.
Añade que de acuerdo al art. 33 del DS 25232, el Ministerio de Educación ejerce tuición sobre todas las entidades públicas y privadas, reglamentando todo el proceso de selección de personal para Directores de Unidades Educativas, habiendo establecido un Tribunal de Apelación para que se conozcan y resuelvan los reclamos respecto a dicho proceso.
Finaliza señalando que la recurrente pudo haber acudido ante el citado Tribunal Administrativo de Apelación, pero al no haberlo hecho, no agotó todos los recursos y medios legales que la Ley prevé. Tampoco la recurrente demostró haber acudido ante la Directora Distrital de Educación, que es la autoridad educativa competente para designar Directores de Unidades Educativas, y menos ante el Ministro de Educación que es el responsable de la entidad que emitió la convocatoria y ante quien se presentaron las solicitudes de postulación. Por consiguiente, al no haber agotado los medios ordinarios, corresponde declarar improcedente este recurso extraordinario, a lo que se añade que no es evidente que se hubiera conculcado el derecho al trabajo de la recurrente, pues ésta sigue desempeñando sus labores como docente, habiendo recogido sus sueldos de febrero y marzo.