SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0959/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0959/2003-R

Fecha: 09-Jul-2003

improcedente

Concluida la audiencia, el  Tribunal  de amparo  pronunció Resolución  declarando  improcedente el Recurso con la siguiente fundamentación:  1) que, la recurrente no ganó el proceso de calificación y selección, pues su oponente obtuvo mayor puntaje;  2)  que, no se ha demostrado la parcialización denunciada de los miembros del Tribunal examinador;  3) que, tampoco se ha demostrado la infracción de los arts. 32, 34 y 38 de la Ley de Reforma Educativa, y respecto a esta última, la norma garantiza la inamovilidad docente  -lo que se ha respetado en el caso de autos-,  mas no así del cargo de Directores de Unidades Educativas, a los que se acceden en base a concurso de méritos y exámenes de competencia;  4) que, la recurrente no agotó las instancias administrativas al no haber acudido con su reclamo ante el Tribunal de Apelación; 5) que, el recurso de amparo no procede contra los actos libremente consentidos, y en el caso de la recurrente, ésta aceptó el resultado del concurso al que se sometió, consintiendo en su designación  en el nuevo cargo de Profesora en la Unidad Educativa “Agustín Iturricha”, percibiendo sus respectivos haberes; 6) que, no se ha demostrado que el recurrido hubiera participado en la conculcación del derecho que la recurrente reclama, pues no formó parte del Tribunal examinador cuyas actuaciones denuncia como irregulares.