SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0959/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0959/2003-R

Fecha: 09-Jul-2003

III.2

III.2 A través de las SSCC 995/2002-R, 1119/2002-R, 1530/2002-R, entre otras, este Tribunal dejó establecido que el trámite administrativo para la impugnación de convocatorias para el cargo de Directores de Unidades Educativas, emitidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, Prefectura del Departamento y Dirección Departamental del SEDUCA debe ser efectuado en primera instancia ante el Comité de Selección, luego ante el Director de Desarrollo Social de la Prefectura de quien depende funcionalmente el Director Departamental de Educación ( arts. 21-f y 26 del DS 25060 de 02 de junio de 1998) y finalmente a nivel nacional ante el Ministro de Educación, Cultura y Deportes.

En el presente caso,  si bien la  recurrente  efectuó reclamo tanto ante el Director Departamental del SEDUCA como ante el Director de Desarrollo Social de la Prefectura, no acudió ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,  instancia que necesariamente debió haberla agotado, como se ha entendido en las SSCC de referencia, lo que impide a este Tribunal, en aplicación del art. 96.3) LTC, ingresar al fondo de la situación planteada, determinando ello la improcedencia del recurso. Así lo ha establecido la jurisprudencia constitucional  como en la SC 489/2002-R  al señalar: “la subsidiariedad del amparo  constitucional debe ser entendida  como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el amparo constitucional”.