Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0959/2003-R
Fecha: 09-Jul-2003
III.3
III.3 Por otra parte, consta que la recurrente aceptó una nueva situación laboral en el ramo de la Educación, cuando fue designada y posesionada como Profesora en la Unidad Educativa “Agustín Iturricha” el 3 de febrero del presente año, es decir con anterioridad a la presentación del recurso que se analiza, deduciéndose por ello que estuvo de acuerdo con los resultados de la convocatoria que hoy impugna, lo que determina la aplicación del art. 96-2) LTC que establece la improcedencia del amparo contra los actos consentidos libre y expresamente.