SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0960/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0960/2003-R

Fecha: 09-Jul-2003

fs. 42 a 43,

En el informe escrito que cursa de fs. 42 a 43, los Vocales recurridos  señalan: 1)  que, el recurrente de manera deliberada pretende evadir la responsabilidad patronal en un fenecido juicio laboral que se encuentra en ejecución de sentencia en cumplimiento del art. 213 CPT; 2) que, aceptar la petición del recurrente sería dejar en orfandad jurídica derechos sociales reconocidos  por la jurisdicción laboral en todas sus instancias, trastocando el espíritu de los arts. 110 y 111 CPT, con relación a los arts. 515 y 517 CPC, desnaturalizando la esencia del art. 4 de la Ley General del Trabajo (LTG) con relación al art. 162 CPE;  3) que, el recurrente efectivamente actuó con personería suficiente como representante de GEOPLUS S.R.L. en todas las instancias del proceso laboral, pero cuando el proceso está en ejecución de sentencia, cumpliendo el art. 213 CPT anexa Poder Notarial, queriéndose liberar de la responsabilidad del pago de beneficios sociales; 4) que, si el recurrente ha identificado a un nuevo Gerente General, lo lógico y natural sería que éste, reconociendo su condición de tal, se apersone al juzgado de origen y asuma su responsabilidad en derecho; 5) que, el Poder conferido a Rafael Arias Aguilera es del año 2001, pero recién ha sido exhibido el 2003, debiendo haber sido remitido a la justicia laboral en su oportunidad como muestra de una conducta  de respeto a la justicia; 6) que, el sentido de las disposiciones especiales en materia de derecho del trabajo es evitar que la persona jurídica pueda hacer uso de evasivas respecto al pago de obligaciones salariales y beneficios sociales, máxime tratándose de ejecución de sentencia y de un Auto Supremo, no existiendo inmediatez.