SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0960/2003-R
Fecha: 09-Jul-2003
III.2
“constituye un requisito procesal inexcusable el apersonamiento del nuevo apoderado dentro del proceso y asumir él mismo el lugar en que se encuentra el mandatario sustituido con el objeto de que el Juez, previa revisión del documento, acepte o rechace su personería y será recién a partir de la providencia de aceptación que el nuevo representante podrá asumir la representación en el juicio y hacerse responsable tanto de las obligaciones como de los derechos que pudieran emerger de la causa, de conformidad al art. 114 del Código Procesal del Trabajo".
En el caso que se examina, no consta que dentro de la tramitación del proceso social que motiva la presente acción extraordinaria, Rafael Arias Aguilera, como nuevo Gerente de la empresa demandada, se hubiera apersonado dentro del proceso social, y menos que la autoridad judicial demandada hubiera pronunciado providencia alguna aceptando o rechazando la personería del nuevo mandatario.
Ocurre que el recurrente, de manera unilateral, pretende que se deje sin efecto el mandamiento de apremio expedido en su contra, pero dentro del referido proceso laboral y hasta que la autoridad demandada acepte la personería del nuevo mandante, él continúa siendo el representante legal y en consecuencia responsable de las obligaciones sociales asumidas por la empresa.
Por consiguiente, la autoridad recurrida, al no haber dado curso a la solicitud del recurrente de dejar sin efecto el mandamiento de aprehemio, no ha cometido ningún acto ilegal; al contrario, ha dado estricto cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 213 y 216 CPT, concordantes con el art. 12 de la Ley 1602, de 15 de diciembre de 1994 o Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP).