Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0960/2003-R
Fecha: 09-Jul-2003
II.2
II.2 Por memorial de 28 de septiembre de 2002 (fs. 28), alegando que ya no es representante legal de la empresa y acompañando Testimonio de Poder General de Administración 734/2001 de 30 de noviembre conferido por GEOPLUS S.R.L. a favor de Rafael Arias Aguilera, el recurrente representa una notificación que se le realizó en ejecución de sentencia, incidente que fue rechazado mediante Auto de 5 de octubre de 2002 (fs. 30), con el argumento que no existe revocatoria del mandato con el que actuó el indicado en la sustanciación del proceso.