Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0960/2003-R
Fecha: 09-Jul-2003
III.1
III.1 Dentro de la tramitación de un proceso laboral, el actor no está obligado a acreditar la existencia de la persona jurídica contra la cual va dirigida su demanda. Al contrario, constituye una carga procesal del demandado aportar la prueba necesaria que demuestre no sólo la personalidad jurídica de la empresa demandada, sino también la personería de sus representantes legales, como se colige de las previsiones contenidas en los arts. 111 y 112 del Código Procesal del Trabajo (CPT).