SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0960/2003-R
Fecha: 09-Jul-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En su demanda presentada el 22 de abril de 2003, corriente de fs. 18 a 20, el recurrente manifiesta que su representado fue Gerente General de la empresa GEOPLUS S.R.L. y como tal asumió defensa por ésta en el proceso laboral seguido por José Roberto Navía Monje, cuya sentencia de primera instancia resultó favorable a la empresa, pero que en apelación se revocó el fallo, por lo que se interpuso recurso de casación, el mismo que fue declarado infundado, retornando el expediente al Juzgado de origen para su correspondiente ejecución.
Indica que el trámite de la causa demandó un largo tiempo, en cuyo transcurso se produjo el cambio del Gerente General de la Empresa, siendo su nuevo representante legal Rafael Arias Aguilera, hecho que fue demostrado mediante el Testimonio de Poder General de Administración 734/2001 ante la Sala Social y Administrativa, pero cuando se devolvió el expediente al Juzgado de origen, se procedió a notificar a su mandante a los fines del pago de beneficios sociales, por lo que interpuso un incidente de impersonería, que fue rechazado por el Juez y que, habiendo sido apelado, los recurridos dictaron el Auto de Vista de 8 de abril de 2003, confirmando el Auto recurrido, con el fundamento de que los arts. 517 y 541 del Código de Procedimiento Civil (CPC) determinan que las sentencias ejecutoriadas se establecerán sin alterar su contenido, aunque ambos artículos no corresponden a la materia laboral, no habiéndose tomado en cuenta lo establecido en los arts. 112, 113 y 144 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
Afirma que no es posible exigir que un representante legal después de haber cesado en sus funciones siga asumiendo la representatividad de la entidad que dejó, no pudiendo disponer de los bienes de la empresa sean patrimoniales o económicos, pues lo contrario sería caer en lo establecido por el art. 31 Constitución Política del Estado, con consecuencias penales contra el infractor, lo cual se agrava cuando en el caso ya se ha solicitado mandamiento de apremio contra su representado.