SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0960/2003-R
Fecha: 09-Jul-2003
III.3
III.3 De otro lado, se evidencia que en su memorial de demanda, el recurrente no ha fijado con precisión los derechos y garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados, por lo que al haberse omitido un requisito de contenido establecido por el art. 97.IV LTC, correspondía al Tribunal del recurso dar aplicación a lo prescrito por el art. 98 de la indicada disposición legal, siendo necesario puntualizar que dicha omisión dificulta el análisis de fondo de la problemática planteada, puesto que a los efectos de otorgar la tutela que brinda el amparo constitucional, no es suficiente la existencia de actos ilegales u omisiones indebidas en las que hubiesen incurrido funcionarios o particulares, sino que tales conductas deben además lesionar derechos o garantías de la persona, y será sobre la base de estos dos presupuestos que la justicia constitucional hará la compulsa de la problemática planteada para otorgar o no la protección inmediata que brinda el art. 19 CPE.