SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0962/2003-R
Fecha: 14-Jul-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Desde el día 26 de mayo de 2003 se encuentra arbitraria, ilegal e indebidamente detenida, primero por orden de la Fiscal de Materia de turno, quien después de recibir su declaración dentro de la denuncia sobre supuesta estafa, abusivamente ordenó su aprehensión en celdas de la PTJ. Posteriormente, por el Juez de Instrucción Tercero en lo Penal ante quien se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, en la que violando derechos y garantías constitucionales y procesales, que le benefician y protegen, en forma parcializada y con total falta de probidad y a solicitud del denunciante como del Fiscal Guillermo Alonzo Claros, que la imputó formalmente dispuso su detención preventiva que injustamente viene cumpliendo en el penal de Palmasola.
Añade respecto al delito de estafa imputado en su contra, que el monto de $US1.000.- le fue entregado en su casa en forma voluntaria, para la reserva de unos pasajes con destino a Ginebra-Suiza, y no los sonsacó ya que en ningún momento ofreció a persona alguna llevarla a ese país europeo, por el contrario ayudó desinteresadamente al ahora denunciante, quien después de escuchar que su hijo y hermana vivían en Ginebra le pidió que lo ayude para que su hija viaje a esa ciudad, porque le habían comentado que allí existía trabajo y se ganaba bien, motivo por el que se contactó con su hijo, que le expresó que resultaba conveniente reservar el pasaje en Suiza vía Sao Paulo-Brasil, recibiendo por ello el monto referido, sin haber establecido fecha fija del viaje, en razón a que el mismo estaba sujeto a la solución de un problema judicial, con su ex conviviente, situación que era de conocimiento del denunciante. Es así que le hicieron firmar el recibo para luego presentarlo como prueba, pues en él señalaba que el dinero fue entregado para el trámite de un pasaporte, lo que demuestra la falsedad del mismo, teniendo en cuenta que un pasaporte no llega a costar ni cien dólares, además de no consignar la fecha de recepción del dinero como tampoco la fecha límite de su supuesta entrega.
Expresa que para ordenar la aprehensión y luego su detención preventiva, se valieron de dos argumentos: primero, un recibo que firmó como consecuencia de la recepción de $US300.- por el saldo de la reserva, que no reunía los requisitos establecidos por el art. 452.1) del Código civil (CC), careciendo de toda eficacia y fuerza probatoria, puesto que lo firmó sin su consentimiento al haber sido inducida a error en forma dolosa. Segundo, la flagrancia, que no existió pues acudió a la casa del denunciante a invitación suya donde una vez firmado el recibo, apareció el hijo del denunciante, que resultó ser abogado con dos individuos que no se identificaron y expresaron eran policías, solicitándole los acompañe a las oficinas de la PTJ, a lo que accedió ante la desproporcionalidad de fuerzas, demostrando de esta manera que la situación fue armada y planificada. En oficinas de la PTJ, se quedó a cargo del policía de guardia por quien se informó de su arresto además de no poder salir hasta que llegue la fiscal Arminda Méndez Terrazas, con quien conversó su abogado defensor, expresándole que había ordenado verbalmente su aprehensión.
Manifiesta que la fiscal le concedió 20 minutos para la concurrencia de su abogado, advirtiéndole que en caso contrario le recibiría su declaración con un abogado de Defensa Pública, llegando el suyo media hora después y en ese interín ordenó la requisa de su cartera, para luego alegar que fue encontrada en flagrancia, siendo tratada torpemente durante su declaración, haciendo constar que en ningún momento se leyeron sus derechos, tal como consta en el cuadernillo de investigaciones.