SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0962/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0962/2003-R

Fecha: 14-Jul-2003

III.1

III.1          El art. 9 CPE establece que nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por Ley requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito; y el art. 10 determina que todo delincuente “in fraganti” puede ser aprehendido aún sin mandamiento, por cualquier persona con el único objeto de ser conducido ante autoridad competente, situación que se presentó en el caso que se analiza, pues de los antecedentes procesales se establece  que la recurrente recibió en diferentes oportunidades del denunciante Hugo Alberto Quiroga Rojas, sumas de dineros en dólares americanos a cambio de tramitar un viaje al exterior para la hija de éste, en cuyo domicilio fue aprehendida el 26 de mayo de 2003, en ocasión de haber obtenido la cantidad de $US300.- con el mismo fin, para ser conducida posteriormente a la PTJ, en cuyas dependencias por orden fiscal se procedió a la requisa de su cartera encontrando en su interior la suma indicada, evidenciando ello que su aprehensión  fue legal al encuadrarse  a lo previsto por el art. 230 CPP.