SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0962/2003-R
Fecha: 14-Jul-2003
III.2
III.2 Puesta a disposición del Ministerio Público, la Fiscal ordenó su aprehensión la que si bien fue fundada erróneamente en que el delito de estafa está sancionado con una pena mínima de dos años además de haber concurrido los presupuestos exigidos por el art. 226 CPP, sin embargo la medida fue legal, por cuanto no podía disponer su libertad de conformidad con el art. 228 CPP que señala: “ En ningún caso el fiscal ni la policía podrán disponer la libertad de las personas aprehendidas. Ellas deberán ser puestas a disposición del juez quien definirá su situación personal”, como en efecto así lo hizo dentro del término establecido por ley, poniendo a la recurrente a disposición del Juez Cautelar.