Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0962/2003-R
Fecha: 14-Jul-2003
III.4
III.4 Corresponde reiterar, por otra parte, que el hábeas corpus ha sido instituido por el art. 18 CPE como un recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna la libertad en los casos en que haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, lo que no ocurre en la situación planteada, de manera que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso ha efectuado una adecuada compulsa del mismo, y ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.