SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0962/2003-R
Fecha: 14-Jul-2003
III.3
III.3 Efectuada la audiencia de medidas cautelares tampoco se cometió ningún acto ilegal contra la libertad de la representada por el recurrente, ya que el Juez recurrido valorando los datos y el resultado de las investigaciones y formulada la imputación formal, mediante auto motivado dispuso su detención preventiva al establecer que se presentan los presupuestos señalados en el art. 233 CPP, que hacen procedente la medida cautelar de carácter personal en consideración a que la imputada es con probabilidad autora del delito que se le sindica, al haber sido aprehendida en flagrancia, la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que no se someterá a proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad al no haber acreditado tener domicilio conocido, trabajo ni hogar constituido, circunstancias que han sido debidamente valoradas por la autoridad co- recurrida, resultando que no es ilegal la detención de la recurrente.