SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0965/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0965/2003-R

Fecha: 14-Jul-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

El 25 de septiembre de 2002, TRANSREDES fue notificada con la Resolución Administrativa 514/02 dictada por la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial, que realizó una incorrecta aplicación de la ley lesionando los derechos e intereses de la Empresa al obligarla a realizar un pago no previsto en las normas, confiscando parte de su patrimonio. Es así que para proteger los intereses de TRANSREDES, conforme al DS 24505 y arts. 780 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (CPC), se interpuso demanda contencioso administrativa, la que podía ser presentada hasta antes del 20 de diciembre de 2002, pero al haber ingresado en vacación anual la Corte Suprema de Justicia desde el 7  al 31 de diciembre de 2002, TRANSREDES el primer día posterior a la referida vacación es decir el   2 de enero de 2003, presentó la demanda contra  la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial SIRESE, en aplicación del art. 141 CPC que dispone: “los plazos transcurrirán ininterrumpidamente y sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales”.

Añade que sin embargo, mediante Auto Supremo 011/2003 de 22 de enero del presente año, la Sala Plena de la Corte Suprema rechazó la demanda contencioso administrativa, señalando que fue interpuesta 99 días después de su legal notificación, en consecuencia, fuera del plazo fatal de 90 días previstos por el art. 780 CPC que no se interrumpe durante el período de la vacación judicial, lo cual es aplicable sólo dentro de los procesos en trámite.