Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0965/2003-R
Fecha: 14-Jul-2003
III.1
III.1 En el caso que se examina el recurrente instauró proceso contencioso administrativo contra SIRESE fuera del plazo establecido en el art. 780 CPC, siendo así que debió hacerlo dentro de los “noventa días a contar de la fecha en que se notificare con la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo”. La empresa recurrente TRANSREDES SA. fue notificada con la Resolución Administrativa 514 emitida por SIRESE, el 25 de septiembre de 2002 e interpuso la demanda el 2 de enero de 2003, o sea a los 99 días por lo que fue rechazada la presentación de la demanda por las autoridades recurridas.