SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0965/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0965/2003-R

Fecha: 14-Jul-2003

III.3

III.3          De acuerdo con lo explicado, cuando la ley prevé un plazo de noventa días para interponer la demanda contencioso-administrativa, se refiere al inicio de una demanda que, cuando ya esté en trámite, recién podrá tener suspensión de plazos durante las vacaciones judiciales pero no al plantearla, ya que la demanda viene a ser un acto procesal inicial no sujeto todavía a suspensión de plazo alguno. De otro lado, cabe señalar que el juicio contencioso administrativo se tramita en una sola instancia y el plazo de noventa días (tres meses) para interponerlo luego de la notificación con la resolución denegatoria, puede considerárselo suficiente para tal efecto, de manera que de no hacérselo en ese plazo es atribuible a la negligencia o descuido del interesado, situaciones que no pueden ser subsanadas a través de un recurso de amparo. Así lo ha establecido  la jurisprudencia constitucional como en la SC 503/2002-R: “ Que, por otra parte, los recurrentes pretenden mediante este Recurso subsanar su omisión sin tener presente que el Amparo Constitucional, por su carácter subsidiario, no puede ser utilizado como sustitutivo de otros recursos ordinarios o extraordinarios que la ley franquea a las partes para la defensa de sus derechos que consideran lesionados, ni suple la negligencia de las partes, por  lo que el caso no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la Constitución Política del Estado”.