SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0965/2003-R
Fecha: 14-Jul-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) TRANSREDES SA. fue notificada con la Resolución emitida por el Superintendente General del SIRESE en 25 de septiembre de 2002, presentando la demanda contencioso-administrativa el 2 de enero de 2003, extemporáneamente, es decir fuera del plazo de 90 días establecidos por el art. 780 CPC; 2) al encontrarse la Corte Suprema en vacación anual a partir del 7 al 31 de diciembre de 2002, pudo presentar la demanda conforme a lo previsto por el art. 97 del mismo cuerpo de leyes, al no hacerlo dejó precluir su derecho; 3) mediante Auto Supremo de 011/2003 de 22 de enero la Sala Plena de la Corte Suprema rechazó la demanda contencioso administrativa, contra el cual la empresa recurrente interpuso recurso de reposición que fue rechazado por Auto Supremo 019/2003 de 19 de febrero, al haber sido presentado fuera del término legal señalado por el art. 216 CPC; 4) es de aplicación el art. 96.3) LTC, que establece la improcedencia del amparo constitucional contra las resoluciones judiciales que pueden ser modificadas por cualquier otro recurso aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso; 5) las autoridades demandadas no incurrieron en acto ilegal ni omisión indebida, al pronunciar el Auto Supremo impugnado.