SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0967/2003-R
Fecha: 14-Jul-2003
a)
La Jueza recurrida informó lo siguiente: a) el aislamiento del recurrente fue dispuesto al haberse descubierto un intento de fuga en la Penitenciaría donde está recluido, ya que se hizo un forado en las paredes del inmueble, por ende, no fue una medida sancionatoria, sino de seguridad; b) sobre la queja presentada por el actor, existe el plazo legal de cinco días para que su autoridad pronuncie resolución, término que está aún vigente. Pidió se declare improcedente el recurso.
A su turno, el Director del Centro Penitenciario de Sucre, en audiencia y en el informe escrito de fojas 18 y 19, sostuvo que: a) el 30 de mayo recibió el informe verbal de un policía sobre una posible fuga, verificándose, luego de una inspección, que la celda del interno Marcos Saavedra Bejarano tenía un forado en la pared que comunica con el “canchón” posterior del inmueble; b) realizada la investigación con presencia del Fiscal Diego Michel, el citado recluso manifestó que el forado lo realizó juntamente con el hoy recurrente, por lo que, al amparo del art. 30 segunda parte y otros de la Ley 2298, dispuso el traslado preventivo a una celda de aislamiento individual de Daniel Villarroel Gutiérrez; c) para esa medida tomó en cuenta que en una anterior oportunidad el recurrente fugó cuando estaba interno en el psiquiátrico, y fue capturado tiempo después; d) el interno no fue incomunicado, pues se le permitió que llamara a su abogado, además se le explicó que la medida era por razones de seguridad e investigación.