Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0967/2003-R
Fecha: 14-Jul-2003
II.2.
II.2. El 30 de mayo de este año (fs. 17), el policía Humberto Martínez Bellido informó al Director del recinto penitenciario el movimiento de una piedra en el patio posterior del inmueble, y realizada la inspección correspondiente, el Director referido constató que existía un forado que comunicaba a la celda del interno Marco Saavedra Bejarano, habiéndose llegado a establecer, con la intervención del representante del Ministerio Público, que la apertura en la pared sería de responsabilidad del nombrado recluso y del recurrente, respecto de quien ordenó se lo ponga en la celda de aislamiento por seguridad.