Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0967/2003-R
Fecha: 14-Jul-2003
III.3.
III.3. Al margen de las consideraciones precedentes, resulta imprescindible dejar claro que, de acuerdo a la uniforme jurisprudencia sentada por este Tribunal (SSCC 228/2000-R, 239/2000-R, 149/2001-R, 1175/2001-R, 252/2002-R, 174/2003-R, 251/2003-R, y muchas más), el recurso de hábeas corpus no está supeditado a la existencia de otros recursos a los cuales pueda acudir la persona, pues ante la constatación de los presupuestos anotados en el art. 18 constitucional, esta vía extraordinaria queda abierta y debe prestar protección restituyendo la libertad conculcada.