Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0967/2003-R
Fecha: 14-Jul-2003
III.1.
III.1. El recurso de hábeas corpus, establecido en el art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE) ha sido instituido para proteger y garantizar la libertad por ser un derecho fundamental de la persona, cuando ésta creyere estar arbitraria, indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa.