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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0967/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0967/2003-R

    Fecha: 14-Jul-2003

    III.1.

    III.1.   El recurso de hábeas corpus, establecido en el art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE) ha sido instituido para proteger y garantizar la libertad por ser un derecho fundamental de la persona, cuando ésta creyere estar arbitraria, indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3.   Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • IMPROCEDENTE
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • Fragmento 9
    • III.1.
    • Cuando se trate de un acto dirigido a mantener el orden y seguridad del establecimiento, el pronunciamiento será oral,
    • III.2.
    • III.3.
    • APRUEBA

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