SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0967/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0967/2003-R

Fecha: 14-Jul-2003

Cuando se trate de un acto dirigido a mantener el orden y seguridad del establecimiento, el pronunciamiento será oral,

         El art. 30 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión de 20 de diciembre de 2001, establece que  toda resolución de la Administración penitenciaria que afecte los intereses del interno, será fundamentada y notificada en forma escrita,  informándose al interno sobre su derecho de apelación, cuando corresponda. Cuando se trate de un acto dirigido a mantener el orden y seguridad del establecimiento, el pronunciamiento será oral, obligándose la autoridad competente a fundamentar por escrito dicha decisión dentro de las veinticuatro horas siguientes.

Asimismo, el art. 125 de la citada Ley, contenido en el Título IV sobre el Régimen  Disciplinario, al establecer que las sanciones impuestas serán cumplidas una vez ejecutoriadas,  reconoce la  posibilidad de  disponerse medidas necesarias para evitar que el hecho produzca mayores consecuencias. Al respecto, debe tenerse en cuenta  que el art. 130-3) contempla como falta muy grave evadirse o intentar evadirse, así como colaborar en la evasión o el intento de evasión de otros internos.