Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0974/2003-R
Fecha: 15-Jul-2003
a)
Los recurrentes alegan que se han violado sus derechos a la propiedad y al debido proceso, debido a que: a) el representante del Banco de Santa Cruz recurrido se negó a reprogramar su deuda conforme establece el DS 26836; b) el juez demandado adjudicó el inmueble de su propiedad no obstante los vicios procesales existentes. En consecuencia corresponde verificar si los hechos demandados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE).