SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0974/2003-R
Fecha: 15-Jul-2003
III.2.
III.2. En cuanto a los supuestos vicios de nulidad existentes en el proceso coactivo civil seguido contra los recurrentes, si bien los mismos fueron reclamados ante el Juez recurrido, fueron rechazados por éste a través del decreto de 19 de marzo de 2003, contra el cual los actores no plantearon recurso alguno, habiendo permitido con ello su ejecutoria, pretendiendo subsanar extemporáneamente esa negligencia con la interposición del presente amparo, ignorando que éste, por su carácter subsidiario, sólo puede ser interpuesto cuando sean agotados los medios o recursos legales para la defensa de los derechos que se consideran vulnerados, lo que no se da en el caso presente, determinando esa circunstancia la improcedencia del recurso por la causal contenida en el art. 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC). Así lo ha reconocido la uniforme jurisprudencia constitucional en las SSCC 635/2003-R y 598/2003-R, entre otras.