SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0974/2003-R
Fecha: 15-Jul-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 12 de abril de 2003 (fs. 247 a 248), y la ampliación y complementación de 24 del mismo mes y año (fs. 256 a 257), los recurrentes aseveran que pese a haber cancelado más del 50% del préstamo de dinero otorgado por el Banco recurrido, éste sin escuchar sus pedidos de prórroga, el 3 de abril de 2000, ejecutó coactivamente el crédito, llegando a dictarse sentencia. En dos oportunidades solicitó la reprogramación de su deuda al amparo del DS 26838 de 9 de noviembre de 2002, y el 17 de mayo de 2002 hizo una oferta de pago, sin que tales peticiones hubieran sido contestadas, procediendo más bien el Banco a la adjudicación del inmueble, en total incumplimiento del Decreto Supremo referido que establece la suspensión de los remates por el lapso de 90 días, dejándolo en total indefensión.
Por otra parte, no obstante haberle hecho conocer al juez recurrido los vicios del proceso, éste los resolvió mediante un simple proveído y adjudicó el inmueble a la entidad crediticia, sin tomar en cuenta que el acta del remate estaba incompleta ya que no señalaba en qué condición el Banco se adjudicó el bien rematado, al margen que tampoco cursaba el depósito judicial del 20%, cuyo incumplimiento determina la nulidad de la adjudicación. Asimismo, el auto de 23 de julio de 2002 no fue notificado a ninguna de las partes, no obstante que podía ser apelable en el término de cinco días, menos resolvió sus memoriales en el término señalado por ley, ordenando la ejecución de las medidas jurisdiccionales sin su conocimiento, como es el caso de la solicitud de 26 de marzo en el que pidió el término de 10 días para desocupar el inmueble adjudicado. Tampoco se le notificó con el mandamiento de 28 de marzo de 2003 y procedieron a desalojarla junto con su familia el 12 de abril en forma ilegal con un mandamiento que no se entregó ni a ella ni a nadie.