SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0974/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0974/2003-R

Fecha: 15-Jul-2003

improcedente

La Resolución de 2 de mayo de 2003 (fs. 270), de acuerdo con el dictamen fiscal, declaró improcedente el recurso, con costas y multa de Bs200.-, con los siguientes fundamentos: 1) la reprogramación dispuesta por el DS 26838 no es imperativa, sino que establece el acuerdo de partes para proceder a esa reprogramación, habiendo el actor dirigido sus  reclamos al Gerente del Banco Santa Cruz S.A.; sin embargo, el recurso lo plantea contra Víctor Salvatierra Linares, quien sólo es apoderado para pleitos, y no un personero de responsabilidad del Banco, por lo que no tiene facultad para reprogramar créditos, menos para ser recurrido de amparo constitucional;

2) En cuanto al Juez recurrido, se alegan vicios de nulidad que debieron ser reclamados ante el Juez de la causa y en caso de negativa plantear los recursos ordinarios que la ley franquea para hacer valer sus derechos, extremos que no puede resolver un tribunal de amparo, tomando en cuenta que no se ha violado ningún derecho constitucional que afecte a los recurrentes.