SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0974/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0974/2003-R

Fecha: 15-Jul-2003

II.5.

II.5.  Por decreto de 19 de marzo de 2003, el Juez recurrido dispuso que en cuanto a la reprogramación acuda ante la institución bancaria, y con referencia  a la nulidad del auto de adjudicación, no dio curso a dicha solicitud por no haberse objetado la Resolución de 27 de diciembre de 2002, que dispuso la reposición del expediente ante su extravío y la continuación del trámite (fs. 251). Por último, el 28 de marzo de 2003, previa verificación de los ocupantes del inmueble y su citación, libró el mandamiento de desapoderamiento (fs. 229 y vta., 231, 253-254).