SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0978/2003- R
Fecha: 14-Jul-2003
a)
La recurrida Asesora presentó su informe escrito que cursa de fs. 49 a 50 en el que alegó: a) que a raíz de la Circular 37/02 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Corte Superior de Justicia de La Paz, emitió dos circulares la 041/02 PCSJ y su complementaria el 26 de febrero de 2002, por las cuales se instruye que los jueces deben remitir las causas a la PTJ, para que el Fiscal Adscrito emita requerimiento de acuerdo a la Ley 1970, para cuyo efecto, la PTJ, procedió a distribuir los expedientes a las diferentes Divisiones, sin embargo los Fiscales se negaron verbalmente a recibirlos reiteradamente y al pretender ser devueltos a la Corte Superior del Distrito también fueron rechazados, siendo por ello que actualmente las causas están en la PTJ; b) Que el 7 de abril, el Fiscal de Materia Willians Alave Laura por medio de un requerimiento sin fundamentación solicita que la Unidad de Asesoría Jurídica extienda fotocopias legalizadas del caso Salazar c/ Rojas por el delito de homicidio, pero se le comunicó que no podía extender tales fotocopias por ser un tenedor precario de la causa, tomando en cuenta que no existía un Fiscal asignado al caso, que esa situación fue representada ante el Fiscal requirente solicitándole aclare y reitere su requerimiento, pero no se obtuvo respuesta, c) que el 25 de abril, el recurrente les hizo conocer el memorial dirigido a la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal Liquidador, pero esta autoridad decretó que “En mérito a la nota que antecede devuélvase al interesado bajo constancia”, pero el recurrente erradamente interpretó que se trataba de una orden y d) que la parte recurrente no agotó otras instancias, como la de acogerse al procedimiento dispuesto por el comunicado de 22 de abril de 2003, en sentido de que los litigantes que tengan interés en regularizar procedimiento deberán ratificar o reiterar su denuncia y/o querella ante el Fiscal del Distrito.
Por su parte el abogado del recurrido Carlos Serrudo Mayan, manifestó: a) Que el recurrente no acreditó su interés legal en la solicitud, es decir que no demostró ser parte en el proceso penal caratulado Salazar contra Rojas, como tampoco el Fiscal requirente fue preciso al disponer, puesto que no se puede establecer si las fotocopias son de la totalidad del expediente o de algunas fojas; b) Que el art. 1311 del CC. Establece que las fotocopias legalizadas serán extendidas por orden judicial o de autoridad competente.