SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0978/2003- R
Fecha: 14-Jul-2003
I.2.1
El abogado de los recurrentes ratificó los fundamentos de la demanda y los amplió indicando que desde abril que presentaron la solicitud se les ha distraído continuamente, haciéndoles volver reiteradas oportunidades, que luego se les hizo sacar fotocopias hasta que finalmente se les indicó que no se daría curso a la solicitud, desconociéndose el art. 7 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional. Que pidieron al recurrido las fotocopias mediante requerimiento porque él es el tenedor de los obrados y porque los jueces se han negado a expedir orden judicial, en particular, la Jueza que conoció el proceso con el antiguo procedimiento porque ya perdió competencia, además el art. 163 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972), establecía que las fotocopias tenían valor si eran franqueadas por sus tenedores. Aclaran que son herederos declarados de la titular de la acción, cuyas fotocopias solicitan.