Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0978/2003- R
Fecha: 14-Jul-2003
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz declaró procedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que al existir requerimiento fiscal para que se extiendan las fotocopias legalizadas de conformidad al art. 1311 CC, la Dirección de la PTJ, debió dar curso a la solicitud, pues los recurrentes hicieron la petición por ser herederos de Luz Virginia Salazar Meneces; b) que no existe ningún respaldo legal para la negativa de la solicitud, resultando impertinente el argumento para negarlas.