SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0978/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0978/2003- R

Fecha: 14-Jul-2003

III.3

III.3 Que, igualmente resulta carente de sustento jurídico, el justificativo en sentido de que los expedientes fueron rechazados por la Corte Superior de Distrito y los Fiscales, y que la Policía Técnica Judicial a través de su Departamento de Asesoría Legal, por ser tenedora circunstancial de los mismos, no podía otorgar fotocopias, puesto que esto contraría el principio de publicidad de los procesos, los cuales no tienen reserva para ninguna persona, siempre que ésta solicite su revisión cumpliendo las formalidades legales, salvo los casos establecidos por Ley, y en el caso, el peticionante presentó memorial incluso con intervención de otra autoridad de modo que cumplió con las formalidades legales.

            Que, habiendo sido demostrado que los recurridos lesionaron el derecho de petición y en conexión con el derecho del procesado a disponer de los medios adecuados para la preparación de su defensa -derecho que es reconocido por el art. 8.2.c) del Pacto de San José de Costa Rica-, corresponde otorgar la tutela solicitada, sólo con relación al peticionante -ahora recurrente- Vladimir Marcelo Hurtado Salazar, quien resulta ser el único legitimado activo, pues fue él quien presentó la petición, de manera que resulta lógico que fuera de él también, a quien se le conculcaran los derechos referidos.