SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0978/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0978/2003- R

Fecha: 14-Jul-2003

III.2

III.2   Que, en el caso planteado, los recurridos han conculcado el derecho a la petición como también el derecho del peticionante a contar con los medios de prueba para asumir su defensa en el proceso al que esta siendo sometido, pues con una actitud contraria a la que debe regir una entidad pública de servicio a la sociedad, en principio no han atendido la petición del recurrente formalmente, aún cuando ésta fue presentada mediante un requerimiento que disponía expresamente se dé curso en forma positiva a la petición luego teniendo conocimiento del interés legal del peticionante y la premura con la que necesitaba las fotocopias, con demora después de aproximadamente un mes, solicitaron al Fiscal que aclare su requerimiento indicando si el mismo obedecía a Circulares emitidas por la Corte Superior de Justicia de La Paz o al comunicado también emitido por la misma, los cuales son relativos a que todo litigante que tenga interés en regularizar procedimiento de los procesos remitidos para ser tramitados con el Código de Procedimiento Penal, debían ratificar o reiterar su denuncia o querella, exigencia que resultaba impertinente, puesto que el peticionante no pretendía regularizar procedimiento alguno, sino que el fin de su petición respondía a otro interés, los cuales, se reitera, eran de pleno conocimiento de los recurridos, dado que el memorial con el proveído de la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal fue de su pleno conocimiento.