SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0978/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0978/2003- R

Fecha: 14-Jul-2003

III.1

III.1  Que, el derecho de petición conforme se ha establecido por línea firme y uniforme por este Tribunal, implica que la autoridad requerida por una solicitud, deba dar una respuesta oportuna que satisfaga las pretensiones del peticionante, lo que no significa que, necesariamente deba dar una respuesta positiva en el fondo de la petición, pues el alcance de tal derecho no tiene tal fin, sino únicamente impone el deber a la autoridad de atender la petición, por lo mismo, le prohíbe implícitamente a adoptar el silencio y evadirla, esto porque este derecho está conectado con el trato digno que se merece todo peticionante por el hecho de ser una persona, a quien el Estado tiene el deber de asegurarle un buen trato y consideración cuando decide acudir a las autoridades y entidades que lo conforman. En este sentido como se ha referido, existe vasta jurisprudencia, así la SC 1267/2002-R 21 de octubre que establece que el citado derecho “(...) no implica el derecho a exigir una respuesta obligatoriamente positiva de la autoridad u órgano requerido, sino que esencialmente consiste en el derecho a exigir una pronta y efectiva respuesta que satisfaga la pretensión o deje expedita la vía para otras acciones a tomar por el peticionante, de modo que la efectividad se mide no en la aceptación de la petición, sino en la motivación de la respuesta, vale decir, en la exposición de las razones que la niegan o la aceptan.”