SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0982/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0982/2003-R

Fecha: 15-Jul-2003

1)

El co-recurrido Gerente General ai. del LAB, por sí y en representación del Presidente de dicha entidad también demandado, da lectura al informe de fs. 156 a 158, que señala: 1) el recurrente realiza una práctica abusiva del amparo constitucional con argumentos forzados y falsos sobre la base de una relación absurda, innecesaria e irrelevante; 2) no es evidente que goce de fuero sindical y en consecuencia de inamovilidad laboral, porque no tiene la calidad de dirigente sindical pues su nombre no figura en los formularios de posesión ni en la nómina de los dirigentes de la Asociación Sindical de Asistentes de Vuelo y Azafatas del LAB correspondientes a las gestiones 1999 a 2001 y 2001 a 2003 que otorga el Ministerio del Trabajo a tiempo de reconocer tal calidad y fuero a los dirigentes elegidos; 3) el recurrente de manera vergonzosa y mal intencionada, pretendiendo sorprender la buena fe del Tribunal, acompaña una designación apócrifa correspondiente al año 1993, mencionando ser además miembro de instituciones extrajeras mediante certificaciones interesadas e irregulares, sin considerar que el fuero sindical se extingue una vez que el trabajador ha dejado la condición de dirigente, puesto que conforme a la RM 119/88 de 31 de mayo, los trabajadores que concluyen su mandato sindical no pueden ser retirados por un período mínimo de tres meses; 4) el LAB de acuerdo a la Certificación de FUNDEMPRESA es una sociedad anónima y no una sociedad de economía mixta; 5) en cuanto a la supuesta infracción al Reglamento Interno, el art. 95 del mismo se refiere a la aplicación del proceso interno a los trabajadores con el objeto de establecer si éstos a tiempo de su despido gozan o no de beneficios sociales, los cuales en el presente caso han sido reconocidos a favor del recurrente, cuya liquidación se encuentra actualmente a su disposición y en caso de no estar conforme tiene expedita la vía judicial correspondiente; 6) conforme al art 119 de su Reglamento Interno, el LAB puede rescindir unilateralmente un contrato de trabajo, y en este caso se prescindió de los servicios del recurrente en aplicación del art. 55 del DS 21060, disposición que se encuentra vigente y que ha sido ratificada por el art. 39 del DS 22407; 7) el amparo constitucional procede sólo cuando se han agotado todas las vías legales y no exista otro medio para hacer prevalecer los derechos lesionados, habiendo el recurrente equivocado la vía legal, pues debió acudir al Juez del Trabajo autoridad que es competente para conocer demandas de reincorporación conforme al art. 152.2) y 6) de la Ley de Organización Judicial (LOJ); 8) no es evidente que el recurrente haya prestado servicios por 24 años, que cuente con cursos de especialización y que sea eficiente, por el contrario siempre fue un trabajador conflictivo, irresponsable e indisciplinado, habiendo trabajado hasta 1987 y recontratado en 1990 de manera forzada.