SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0982/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0982/2003-R

Fecha: 15-Jul-2003

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) los arts. 12.2), 13 y 19 LGT; 5,8,9 de su Decreto Reglamentario; 55 del DS 21060 y 39 del DS 22407 ampara la libre contratación y permiten al empleador despedir al trabajador cualquiera sea la forma de su contratación; 2) los arts. 99 a 104 120 a 148 LGT reconocen el derecho de los trabajadores a organizarse en sindicatos, mientras el DL 38 de 7 de febrero de 1944  reconoce el fuero sindical, sin embargo el recurrente no ha acreditado la existencia legal de su organización, por el contrario se ha evidenciado no ser dirigente de la Asociación Sindical de Asistentes de Vuelo y el hecho que participe de una Asociación Internacional de Tripulantes de Cabina, no significa que se encuentre bajo la protección del fuero sindical; 3) no se han vulnerado los derechos constitucionales del recurrente.

Los antecedentes expuestos precedentemente, muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 19 CPE, de manera que el Tribunal de amparo constitucional al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.