SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0982/2003-R
Fecha: 15-Jul-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Los recurridos, sin justificativo valedero le agradecieron sus servicios de asistente de vuelo y tripulante de cabina, sin haber cometido falta alguna ni ser sometido a proceso administrativo conforme lo dispone el Reglamento Interno y la Ley General del Trabajo (LGT), sin considerar que es un empleado de carrera con cerca de 24 años de servicio, goza de fuero sindical por ser representante de Bolivia ante la Asociación Internacional de Tripulantes de Vuelo. Es así que el memorando se basa en el art. 55 del DS 21060 y 13 LGT, y fue entregado ilegalmente a su esposa el 10 de enero de 2003, por intermedio de una Notaria de Fe Pública que se arrogó competencia que no emana de la Ley y violó la Ley del Notariado.
Añade que el LAB como Empresa capitalizada, con un 49% de su paquete accionario en manos del Estado, es una Empresa de economía mixta, por lo tanto sujeta al Estatuto del Funcionario Público, su Reglamento y las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, pues el art. 55 del DS 21060 vulnera el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), del cual nuestro país es signatario, como también el art. 13 LGT y la propia Constitución Política del Estado que en su régimen social contempla la estricta observancia de la estabilidad laboral. De esta manera los argumentos utilizados por los recurridos en el memorando de 6 de enero de 2003, son absolutamente deleznables e inconsistentes, ya que al día siguiente de su despido se contrató no sólo a su reemplazante, sino a muchos empleados más, desvirtuando con ello una supuesta falencia económica que estaría atravesando el LAB, por lo que una vez que tomó conocimiento del mismo, presentó sus reclamos a la Gerencia Administrativa mediante carta de 14 de febrero de 2003, sin recibir respuesta, y luego de su insistencia recién el 25 del mismo mes y año, la Empresa ratificó su determinación. Posteriormente acudió ante el Defensor del Pueblo, Derechos Humanos y finalmente a la Dirección Departamental del Trabajo, donde los abogados de la Empresa sin acreditar su personería ratificaron nuevamente su retiro, motivando presente denuncia a la Federación de Trabajadores del LAB, Asociación de la cual es miembro con copias a la Dirección de Aeronáutica Civil, Sub-Secretaría de Transportes y a los Organismos de Aeronavegación a los cuales representa ICCA e ITF con sedes en Chipre y Londres, respectivamente, agotando de esta manera todos los medios administrativos y legales a su alcance para reclamar sobre su ilegal despido.